PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
- Mauricio E. Sánchez V.
- 25 may 2020
- 4 Min. de lectura
En El Salvador, como en la mayoría de países latinoamericanos, los programas informáticos se protegen a través del Derecho de Autor, una de las ramas de la Propiedad Intelectual, y en caso de que dicho programa informático cuente con aspectos técnicos que involucren para su operación o uso, un hardware, tendrá las posibilidades ser protegido por patente.
En esta oportunidad, me enfocaré en el programa informático protegido por el derecho de autor, y a fin de precisar algunos aspectos sobre dicha protección, a continuación abordare algunos temas relacionados con la misma.
En primer lugar, debemos fijar desde el comienzo que el Derecho de Autor, protege las creaciones del intelecto, originales y fijadas en un soporte material, por lo tanto, debemos tener claro que, las ideas no se protegen.
Para analizar el objeto específico de la protección del software, es necesario diferenciar la idea que existe tras un programa de ordenador (su función y su razón de ser) de la expresión de esa idea (la concreta redacción de las líneas de su código), pues solo la expresión va a quedar protegida por el derecho de autor, en caso de ser original.

Tratando de hacer una analogía con la novela “El Quijote de la Mancha”, la idea que no estaría protegida sería, la presentación de un caballero y su lacayo recorriendo un país, dialogando entre la ironía y la sensatez, la locura y la realidad; pero si se protegería la concreta expresión de los diálogos, el orden de las frases, los párrafos y los capítulos, las expresiones empleadas, etc., ya que gozan de originalidad suficiente para entender que la novela de Miguel de Cervantes es una obra.
En el caso del programa informático, su funcionalidad que puede ser mucha o poca, novedosa o reiterada, no se protege, pero su expresión (las líneas del código, con su lógica interna, su orden, incluso sus errores dentro del código) sí será protegida por el derecho de autor cuando sea original. De ahí que la idea perseguida por el programa informático pueda ser empleada asimismo por un segundo autor para crear un segundo programa que tenga esa misma función o una similar, sin que el autor del primer programa pueda oponerse a ello. Ese segundo programa puede, además, quedar protegido por un derecho de autor independiente cuando su expresión sea original y no sea una mera copia del código del primer programa.
Intentando demarcar ese complicadísimo límite entre la idea versus la expresión del programa informático, teniendo en cuenta alguna jurisprudencia internacional, parece claro que los supuestos que si estarían protegidos por el Derecho de Autor, serían en los que se pide sobre el código fuente o el código abierto de ese software.
Por el contrario no abarcaría tal protección:
· A los algoritmos ni lenguajes de programación (que abarquen ideas o principios)
· A funcionalidad del programa en si
· Al formato de los archivos resultantes
· Al Interfaz
· A los métodos de operación o conceptos matemáticos
Originalidad del Software

El concepto de originalidad no está unificado en los principales tratados internacionales de propiedad intelectual, por lo que su interpretación e implementación depende de los legisladores y los jueces de cada país. Por lo general, los países aplican un concepto amplio de originalidad, para conferir protección al mayor número posible de programas e incentivar la inversión que la creación de un programa lleva consigo.
En El Salvador, se entiende por originalidad, la creatividad y la idea que dio origen a la obra antes que su calidad, no tiene que ver con la finalidad, no es sinónimo de calidad técnica del programa, de forma que pueden quedar protegidos por el derecho de autor programas originales que contengan errores o que sean técnicamente inferiores a otros programas previos.
Concepto del Software.

Depende de cada país la definición que se dé al concepto de programa informático y la inclusión en este de algunos productos cuya creación suele acompañar a la producción del código del programa y, por otro lado, la exclusión de determinados productos si no se entienden dignos de tutela por el derecho de autor.
El Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador, otorga la siguiente definición: “Programa de ordenador, ya sea programa fuente o programa objeto, es la obra literaria constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, o sea, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”
De la redacción de la norma, podemos establecer que el concepto de programa de ordenador se extiende “su documentación preparatoria”, así como a “la documentación técnica y los manuales de uso”.
Protección Automática.

Los países firmantes del Convenio de Berna tienen que cumplir con la regla prevista en su artículo 5.2, el cual establece que: "El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad", es decir que, la protección del Derecho de Autor sobre un determinado programa de ordenador es automática desde el momento mismo en que se termina la creación del programa o de cada uno de sus componentes, por tanto, el registro del derecho no puede considerarse constitutivo del derecho de autor, sino únicamente como potestativo o voluntario.
En otras palabras, no es obligatorio depositar (registrar) el programa de ordenador o sus elementos ante el Registro de la Propiedad Intelectual de El Salvador, pero si es recomendable hacerlo, a fin de ostentar una prueba ante terceros del nombre del autor y de la titularidad del programa, lo cual, le servirá ante un posible litigio promovido ante autoridad judicial.
Requisitos para la protección
Para que un programa de ordenador pueda ser considerado como obra protegida por el derecho de autor, debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser susceptible de ser divulgado, es decir, que pueda ser leído en su propio lenguaje de programación o mediante el medio o soporte para el cual haya sido creado.
Ser original, debe ser el resultado de un proceso creativo, pudiendo ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa de ordenador (en su código fuente) que haya sido creado con anterioridad, aun cuando ambos programas informáticos hayan sido creados con el mismo lenguaje de programación, utilizando las mismas herramientas informáticas o estén orientados a realizar los mismos procesos, instrucciones u obtener el mismo resultado, y;
Ser susceptible de ser reproducido, es decir, que se le pueda fijar en algún soporte y sea posible obtener copias del mismo, sin perjuicio de que contenga medidas tecnológicas que impidan o restrinjan dichos actos.
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