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DERECHO DE COMPETENCIA y PI

Días atrás, fui entrevistado por algunos alumnos de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador, con el objeto de evacuar algunas consultas, esclarecer dudas e ilustrar sobre el tema: “Relación de Conflicto entre el Derecho de Competencia y la Propiedad Intelectual en El Salvador”, el cual es abordado a través de un libro elaborado por el Dr. Rafael Arnoldo Gómez Salazar (GOMEZ SALAZAR, Rafael Arnoldo, “La relación de Conflicto entre el Derecho de Competencia y la Propiedad Intelectual en El Salvador”, Editorial Delgado, San Salvador 2016.)


Es oportuno mencionar que al desarrollar la entrevista advertí cierta incertidumbre en cuanto a las instituciones jurídicas antes mencionadas, y luego de haberle dado lectura al libro antes relacionado, con el objeto de aclarar conceptos en cuanto a un supuesto conflicto entre las normas jurídicas que regulan la Competencia y las normas jurídicas que regulan la Propiedad Intelectual, en El Salvador, a continuación expondré mis consideraciones sobre el tema:


EL DERECHO DE COMPETENCIA.


La Ley de Competencia y su Reglamento son los cuerpos legales que regulan la Competencia en El Salvador, cuyo objeto se establece en el Art. 1 de dicha Ley, prescribiendo:


“El objeto de la presente ley es el de promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.


Se prohíben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, así como los actos entre competidores y no competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley”.


LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Por otra parte, la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento, así como la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, son los cuerpos legales que regulan la propiedad intelectual en El Salvador, estableciéndose en sus primeros artículos el objeto de cada Ley, así:


LPI: “Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley tienen por objeto asegurar una protección suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan, fomenten y protejan.


Esta ley comprende el derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial en lo relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o comerciales y datos de prueba”.


LMOSD: “Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la adquisición, mantenimiento, protección, modificación y licencias de marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, así como la prohibición de la competencia desleal en tales materias.


AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS


La Superintendencia de Competencia es la institución autónoma, creada por la Ley de Competencia, con el fin de promover, proteger y garantizar la competencia, así como el derecho a la libertad económica de los salvadoreños.


En cambio, el Registro de la Propiedad Intelectual como dependencia del Centro Nacional de Registros, es la autoridad administrativa encargada de llevar el Registro y Depósito de los Derechos de Propiedad Intelectual en El Salvador, para brindar seguridad jurídica sobre los mismos, y en algunos casos específicos, previstos por la Ley, se encarga de supervisar a los usuarios y titulares o administradores de los derechos.


AMBITOS DE APLICACIÓN.



La Competencia regula y promueve que el mercado se desarrolle lo mejor posible, procurando su eficacia y el bienestar de los consumidores, velando por una libre competencia entre las empresas, para que estos puedan encontrar sus fortalezas y debilidades en aras de optimizar los recursos y obtener la mayor cantidad de clientes, previendo y eliminando prácticas anticompetitivas.



Mientras que la Propiedad Intelectual son herramientas eficientes orientadas al mercado (GARCIA MUÑOZ-NÁJAR, Luis Alonso, “Propiedad Intelectual, El uso de la marca como herramienta de mercado) que protegen las creaciones del intelecto humano, así como, las invenciones o las nuevas formas (diseños) de los productos y los signos distintivos de los productos y servicios de las empresas, en aras de asegurar el derecho a percibir los rendimientos económicos de sus inversiones, realizadas asumiendo riesgos e incertidumbre.


Las normas de Propiedad Intelectual facultan al titular de derechos a excluir a terceras personas del uso o explotación del bien o procedimiento protegido, tal como lo podemos advertir en los Arts. 4 y 115 de la Ley de Propiedad Intelectual así como en el Art. 5 inciso 1° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, pero dichas disposiciones no facultan al titular de derechos de propiedad intelectual para impedir que otros puedan participar en un mercado o lo coloca en una posición dominante sobre el resto de competidores que haga a estos últimos tener una posición desventajosa que no le permita competir en igualdad de condiciones.


Bajo este punto de vista, el Art. 29 de la Ley de Competencia, permite establecer que en nuestro país, un Derecho de Propiedad Intelectual no concede posición dominante per se, sino que puede llegar a constituirse como uno de los elementos que puede tomarse en cuenta para establecer o no una posición dominante.


POSICION DOMINANTE.


El hecho de que un agente económico tenga posición dominante en el mercado no implica que éste violando la Ley de Competencia, ya que su posición privilegiada puede haber sido alcanzada debido a un alto comportamiento competitivo e innovador, por ejemplo a través de invenciones protegidas a través de una patente que es comercializada por medio de una marca altamente posicionada en el mercado.


Es así que la Propiedad Intelectual no representa por sí misma una barrera de entrada al mercado ya que la barrera la constituye la falta de capacidad o imposibilidad de los demás competidores para crear los sustitutos del bien o procedimiento protegido por la PI.









NO CONFLICTO entre Derecho de Competencia y PI


Las personas que consideran que existe algún tipo de conflicto entre las normas de Competencia y las normas de Propiedad Intelectual, no han tenido en cuenta la integración del ordenamiento jurídico salvadoreño ni el fundamento constitucional de las mismas, dejando pasar por alto que los activos de PI, como bienes intangibles privados, están sujetos a la función social. Así, el monopolio temporal otorgado vía normas de propiedad intelectual ostenta su base constitucional en el Art. 110 inciso 3° de la Constitución de la República de El Salvador y encuentra su fin social, al contribuir al aumento conocimiento humano, incentivando la innovación y el desarrollo de la sociedad.


La anterior afirmación, encuentra su fundamento en los Art. 133, 134 y 135 de la Ley de Propiedad Intelectual, los cuales facultan, únicamente, a un Juez de lo Mercantil, ante el cual se ventile la demanda, de otorgar una licencia obligatoria de explotación de una patente cuando existan causas de emergencia o seguridad nacional declaradas y mientras éstas persistan, siempre que esta concesión sea necesaria para lograr la satisfacción de necesidades básicas de la población, y observando como mínimo:

  1. El alcance de la licencia, su vigencia y los actos para los cuales se concede, que deben limitarse a los fines que la originaron;

  2. El monto y la forma de pago de la remuneración debida al titular de la patente;

  3. Las condiciones necesarias para que la licencia cumpla su propósito;

  4. La licencia obligatoria se concederá para abastecer el mercado interno.


Finalmente, no puede considerarse que existe conflicto entre las instituciones jurídicas, pues ello implicaría un grave riesgo para los inventores y/o futuros inversores en innovación y tecnología, pues no se verían incentivados a seguir innovando o invirtiendo en dichos desarrollos ya que no podrían obtener el rendimiento o retorno esperado, lo cual afectaría la economía y la competencia misma.


 
 
 

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