top of page

EL DERECHO DE AUTOR (copyright)

Tal como se los he comentado anteriormente, la Propiedad Intelectual (PI), es la rama del derecho que protege las creaciones del intelecto humano, es decir que, la PI protege los intereses de los creadores al ofrecerles beneficios en relación con sus creaciones.


Los países en desarrollo, como El Salvador, deben de analizar las razones por la cuales las economías de los países desarrollados han tenido éxito en la implementación de acciones y medidas que generan el crecimiento económico y el aumento de la calidad de vida de la población.


Del análisis de las razones, podemos establecer, que existe un denominador común en los países desarrollados que les ha permitido obtener el éxito esperado, y este denominador común se fundamenta en la promoción y protección de la PI, ya que:


1. La protección jurídica de las nuevas creaciones o invenciones alienta a los emprendedores y a las empresas a destinar recursos adicionales a la innovación.


2. El bienestar y el progreso de la población está supeditado en la capacidad de creación o invención de nuevas productos y obras bajo las esferas de la tecnología y la cultura.


3. Al estimular el crecimiento económico, a través de las creaciones intelectuales, se generan nuevos empleos e industrias, enriqueciendo y mejorando la calidad de vida de las personas, potenciando el bienestar social y cultural.


Es así que, la PI, con el objeto de proteger todas las creaciones del intelecto, se ha ramificado en dos partes: la Propiedad Industrial y El Derecho de Autor.


En esta oportunidad, les hablare un poco sobre el Derecho de Autor, y como la generación y protección de obras, puede ayudar la economía salvadoreña de cara a los nuevos retos que se avecinan.


¿Qué es el Derecho de Autor?



Es la disciplina del derecho que tiene por finalidad ofrecer protección de las creaciones de los autores, ya sean: escritores, artistas, compositores musicales, programadores, diseñadores, etc.


Las creaciones que realizan los autores, generalmente se les denominan “obras”, y el autor de una obra literaria o artística, tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor.


Una prerrogativa que deberemos tener en cuenta, en cuanto al Derecho de Autor, es que la finalidad del mismo, es promover las ciencias, la cultura y las artes, lo cual se verá reflejado en el aumento del bienestar social de las poblaciones.


Así mismo, es importante que desde ya fijemos la atención en el hecho que, el autor es la persona natural que ha creado una obra, por ser el resultado de la exteriorización del pensamiento humano; en otras palabras, el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física.


¿Qué debemos entender por Obra?

Por obra se entiende la expresión concreta de pensamientos e ideas, es decir que, para hablar de obra, debemos de hacer referencia al documento o soporte físico o digital que contiene las ideas de su creador.


Para establecer concretamente, la protección que brinda del Derecho de Autor, debemos comprender que las ideas y los pensamientos, como tales, no están protegidos y nadie puede reclamar un derecho exclusivo sobre ellos, pues si se protegieran, se restringiría de forma injustificada la libertad de expresión, el libre acceso a la información y el libre acceso a datos, elementos todos ellos esenciales para el enriquecimiento cultural.


A partir de lo expuesto, podemos advertir 3 características de las obras, a saber:

  1. Son creaciones del intelecto humano

  2. Deben de estar fijadas en un soporte material

  3. Deben ser originales


¿En qué consiste la originalidad de las obras?


La originalidad de las obras se fundamenta en la creatividad y la idea que dio origen a la obra, sin tomar en cuenta su calidad, ya que la originalidad no tiene que ver con el interés artístico ni con la finalidad de una obra; es decir que, no es necesario la buena calidad para que sea protegida una obra, ni que se haya creado con la intención de constituir una gran obra de arte o de literatura.



Debemos tener en cuenta que, los sistemas de derecho en el mundo: el Derecho Civil y el Derecho Anglosajón, implementan dos perspectivas del término “originalidad”, el cual indica que una obra entraña cierto grado de participación o creatividad personal, así:

  • Según el Derecho Civil, la obra normalmente debe reflejar en alguna forma la personalidad del autor para ser susceptible de protección por derecho de autor, en otras palabras, la obra responde al criterio de la “impronta persona de su creador”.

  • Según el Derecho Anglosajón, una obra es susceptible de protección por derecho de autor si no constituye una copia de otra obra y si responde al criterio de “talento y esfuerzo” de su creador.


¿Cuándo se adquiere la protección de las obras?



El Derecho de Autor, protege a una obra desde su creación, es decir que, una obra empieza a gozar de protección desde el momento en que se fija en un soporte y estará protegida durante la vida del autor y por 70 años adicionales contados a partir de la muerte del autor.


La legislación salvadoreña, se fundamenta en el Convenio de Berna, para otorgar la protección automática por derecho de autor a las obras, sin necesidad de realizar el proceso de registro ni de otros trámites para su reconocimiento.


De acuerdo a lo anterior, a muchos les surgirá la siguiente pregunta, ¿Cuál es la justificación para depositar o registrar las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?, pues la razón fundamental para depositar sus obras, es que a través del certificado de depósito de la obra se obtiene un documento legal de prueba ante terceros, para dar a conocer, quien es el autor o el titular de los derechos sobre la obra, así como la fecha en que se realizó la obra.


¿Cuáles son los derechos que confiere el Derecho de Autor?


La legislación salvadoreña, otorga al creador de las obras, dos tipos de derechos:


1. Los derechos morales, cuya finalidad es velar por que se reconozca el vínculo personal que existe entre el autor y la obra, entre los cuales encontramos:

  • Derecho a reinvindicar la paternidad de la obra

  • Derecho a mantener la integridad de la obra

  • Derecho a mantener la obra inédita

  • Derecho a mantener la obra anónima

  • Derecho para que el autor utilice un pseudónimo.

2. Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra, entre los cuales encontramos:

  • Derecho de reproducir la obra

  • Derecho de distribuir la obra

  • Derecho a comunicar al público la obra

  • Derecho a realizar interpretaciones o ejecuciones públicas de la obra

  • Derecho a radiodifundir la obra

  • Derecho de adaptación de la obra

  • Derecho de traducción de la obra

  • Derecho de transformación de la obra


 
 
 
 

Comments


Formulario de suscripción

503 - 78855244

©2020 por MSACHEZ. Creada con Wix.com

bottom of page