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EL NOMBRE COMERCIAL en El Salvador

Dentro del mercado, los comerciantes utilizan diversos signos para distinguirse de sus competidores. En la búsqueda de clientes y de lograr la atención de los consumidores para facilitar la elección en favor de sus productos o servicios, la propiedad intelectual, se constituye como una herramienta primordial para que la Empresas logren obtener los beneficios económicos que esperan.


Teniendo en cuenta, lo anterior, en esta oportunidad, hablaremos del Nombre Comercial, un activo de Propiedad Intelectual, distinto de una marca, el cuál no requiere de un registro para ostentar el derecho de exclusiva en el mercado salvadoreño.

Abordaremos el tema, a través del siguiente cuestionario:

¿Qué es el Nombre Comercial?

El nombre comercial, es uno de los signos distintivos que la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de El Salvador, habilita su creación y protección, a fin de que los comerciantes, identifiquen la actividad económica de su Empresa o de sus establecimientos.


De no existir, los nombres comerciales, los consumidores miraríamos a las Empresas como en la imagen y no sería posible distinguirlas.


¿Para qué sirve el Nombre Comercial?

Podemos afirmar que el nombre comercial sirve para identificar la Empresa o los establecimientos, cuyo titularidad puede recaer en una persona natural o jurídica, en relación al ejercicio de su giro comercial o industrial correspondiente, a fin de diferenciarse de otros semejantes.

A través del diseño de los elementos denominativos, GOOGLE, le permite a los consumidores identificar su Empresa y la actividad económica relacionado con los servicios tecnológicos que ofrece.



¿Cuáles son sus características del Nombre Comercial?

  1. Signo denominativo o mixto, es decir, que un Nombre Comercial puede estar compuesto por elementos denominativos o por una combinación de elementos denominativos y gráficos.

  2. Su objetivo es diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado, realizada a través de una Empresa o establecimientos.

  3. Un comerciante puede utilizar más de un nombre comercial, es decir, identificar sus diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales.

  4. El nombre comercial es independiente del nombre de la persona o de la razón social de la persona jurídica, pudiendo coincidir con ella; es decir, un comerciante puede tener un nombre o razón social idéntico a un nombre comercial, o tener un nombre o razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella.

  5. El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que el nombre o denominación social es única; es decir, un comerciante puede tener muchos nombres comerciales, pero sólo una razón social.

  6. La razón social da cuenta de la naturaleza y la existencia del comerciante en virtud a la inscripción en de la escritura pública de la sociedad y de libros o registros mercantiles, mientras que el nombre comercial, se adquiere con su primer uso.

¿Cómo se protege el Nombre Comercial?


El sistema de protección del nombre comercial, en El Salvador, otorga al titular del mismo, el derecho al uso exclusivo a partir de su primer uso en el comercio; uso que deberá ser probado.


De lo anterior podemos afirmar, que la protección otorgada al nombre comercial se encuentra supeditada a su uso constante, real y efectivo con relación a la empresa o establecimiento y a la actividad económica que distingue, ya que es el uso lo que permite que se consolide como tal y mantenga su derecho de exclusiva.

¿Cuáles son los efectos del Registro de un Nombre Comercial?

El registro del nombre comercial ante el Registro de la Propiedad Intelectual tiene un carácter declarativo, a diferencia del registro de una marca, el cual si tiene carácter constitutivo de derechos. Es decir, que el registro del Nombre Comercial no es constitutivo del derecho de exclusiva sobre el mismo, pero si puede servir como principio de prueba, en conjunto con otros elementos probatorios, para establecer ese primer uso ante un tribunal de justicia


El hecho de que un nombre comercial se encuentre registrado, no libera a su titular, de la exigencia de uso para mantener su vigencia. Las pruebas dirigidas a demostrar el uso del nombre comercial deben servir para acreditar la identificación efectiva de dicho nombre con las actividades económicas para las cuales se pretende el registro.

¿Cómo probar el primer uso de un Nombre Comercial?

La persona que alegue la titularidad y por ende, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, deberá probar su uso real, constante y efectivo en el mercado.


Entre los criterios a tomarse en cuenta para demostrar el uso en el mercado del nombre comercial encontramos, los siguientes documentos y actos:

  1. Las facturas comerciales.

  2. Los documentos contables.

  3. Las matrículas de Empresa y establecimiento vigentes.

  4. Los certificados de registro

  5. Las certificaciones de auditoria que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de los servicios identificados.

  6. La venta, ofrecimiento de venta o distribución productos o servicios.

  7. Importación y exportación de productos o servicios

  8. Almacenaje y transportar productos con ese signo;

  9. Publicidad del signo a través de publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.

  10. Entre otros.


 
 
 

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