top of page

Entidades de Gestión Colectiva

La globalización de los mercados, el Internet y el derecho de acceso a la información, ha permitido que las obras sean más conocidas y usadas a nivel mundial, lo cual por una parte es beneficiosa para sus creadores, ya que ello implica el aumento de su prestigio y reconocimiento, pero también implica la dificultad para el autor o titular de los derechos de trasladarse a cada país para negociar, administrar, vigilar y recaudar las regalías producto del uso de las obras.


Por lo tanto, en esta oportunidad, les hablaré sobre las ventajas de la Entidades de Gestión Colectiva, dándole respuesta a algunas interrogantes sobre el tema.



¿Qué es la Gestión Colectiva?


La gestión colectiva implica el ejercicio o gestión de los derechos de autor y derechos conexos por intermedio de entidades que actúan, dentro de un ámbito geográfico determinado, en representación de los titulares de las obras para la defensa de sus intereses.


La gestión colectiva involucra dos procesos principales:

  • Recaudación: que conlleva la gestión de cobranza y de recopilación de información.

  • Distribución: que supone la gestión de documentación, reparto y administración


¿Qué derechos pueden ser objeto de la Gestión Colectiva?


Por lo general, las Entidades de Gestión Colectiva se ocupan de los siguientes derechos:

  1. Derecho de Representación y ejecución Pública

  2. Derecho de Radiodifusión

  3. Derechos de Reproducción Mecánica

  4. Derechos de Representación y ejecución sobre las obras dramáticas

  5. Derechos de Reproducción Reprográfica

  6. Derechos Conexos


¿Cuáles son las funciones de las Entidades de Gestión Colectiva?


  • Negociación con los usuarios, de las condiciones por las cuales se darán las autorizaciones de uso para la realización de actos comprendidos en los derechos que administren y la remuneración correspondiente.

  • Contratación con quien lo solicite, de las licencias no exclusivas de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

  • Celebración de convenios de reciprocidad con entidades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.

  • Recaudación y distribución a sus asociados, de las remuneraciones provenientes de los derechos que les corresponden


¿Cuáles son las Ventajas de la Gestión Colectiva?


La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos es preferible a la gestión individual de esos derechos, por las siguientes ventajas:



1. Para los autores y creadores de obras:

  • Se dedican exclusivamente a sus actividades creativas.

  • Delegan en manos de profesionales, la administración de sus obras y la gestión eficaz de sus derechos.

  • Se aseguran de que sus obras sean autorizadas a terceros, previa entrega de una licencia que limita la explotación de sus obras.

  • Obtienen una remuneración acorde a las condiciones del mercado.

  • Se aseguran de recibir una retribución por el uso de su obra, no solo en territorio nacional, sino también en el extranjero.


2. Para los usuarios o licenciatarios de las obras:

  • Les proporciona el medio para el respeto de los derechos de autor y derechos conexos.

  • Les facilita el solicitar de forma sencilla y acceder a través de una licencia, a los derechos de un conjunto de obras protegidas.

  • Conocen con anterioridad al uso, la tarifa por cada utilización, pudiendo acomodar sus presupuestos de forma previa.

  • Les permite aplicar tarifas razonables y similares para todos los autores, sin tener que discriminar por importancia de la creación solicitada.


3. Para las Entidades de Gestión Colectiva:

  • El sistema de administración les permite establecer economías a escala, ofreciendo licencias a precios razonables.

  • Les permite generar confianza entre los miembros, usuarios, licenciatarios o terceros interesados, a través de las normas de buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas.

  • Suelen ofrecer soluciones prácticas, rápidas y viables ante los adelantos de la explotación de las obras por medio de nuevos y avances tecnológicos.

  • Les permite realizar campañas de sensibilización dirigidas a titulares de los derechos, así como a los usuarios o licenciatarios, para aumentar el número de obras y promover la utilización de los repertorios, así como el respeto de los derechos de autor y conexos.

  • Les faculta a entablar acciones judiciales en contra de los usos no autorizados de las obras de sus representados.


4. Para las sociedad en general:

  • Contribuye a la promoción de las actividades creativas y culturares, así como el fomento del arte, para el desarrollo de los países.

  • Proporciona medios para el intercambio de cultura y conocimientos entre países.

  • Generan incremento al producto interno bruto de cada país, a través de la explotación de las obras por medio de licencias.


¿Qué medidas pueden adoptarse para garantizar que las Entidades de Gestión Colectiva no abusen de su posición dominante dentro del mercado?


Las entidades de gestión colectiva (EGC) son de por sí de naturaleza monopolista y, en la mayoría de países, el monopolio está sancionado por la Ley. Existen casos en los que el monopolio puede inducir a una EGC a abusar de su posición dominante.


Para que esto no ocurra, una EGC puede implementar, dentro de sus estatutos y reglamentos, las siguientes medidas para evitar ser denunciada por violación de la competencia:

  • Desarrollar normas de buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas.

  • Establecer los documentos que se publicarán en razón de las auditorias, para dar a conocer las cuentas y gastos de la EGC, así como el régimen de negociación de licencias y cuadro de tarifas.

  • Evitar imponer obligaciones excesivas para la admisión y retiro de socios.

  • Dejar que los autores o creadores se afilien al organismo de su elección.

  • Mencionar de forma clara los derechos y obligaciones de los socios, así como los de la EGC.

  • Exponer los motivos objetivamente justificados por los cuales una OGC puede rechazar la gestión de los derechos de un autor o creador.

  • Incorporar normas claras y no abusivas, que regulen las causas para la perdida de condición de socios.

  • Consentir las “formas de utilización” de los derechos adoptadas por cada socio, otorgándole la posibilidad de escoger los derechos a ceder y el país en los que se explotarían tales derechos.

  • Permitir al socio, el retiro de la administración de determinadas categorías de derechos, para ser administrarlas por el mismo o confiarle su administración a otra EGC, previa notificación dentro de un plazo razonable.

  • Establecer mecanismos adecuados para repartir regalías de forma equitativa

  • Aprobar la concesión de licencias de naturaleza multiterritorial.

  • Crear una Comisión de Solución para conocer de las controversias entre la EGC y los socios, facultándoles el recurrir de las decisiones sobre el reparto de regalías, la fijación de tarifas y de las demás decisiones adoptadas por la EGC.

  • Adoptar mecanismos alternos de solución de conflictos de la relación de la EGC con el socio, de la relación de la EGC con otras EGC, y del importe de las regalías, así como del precio de las tarifas de las licencias.

  • Establecer tarifas de licencias justas, razonables, en equidad con la utilización y acordes a la realidad económica del país de los usuarios o licenciatarios.


 
 
 
 

Comments


Formulario de suscripción

503 - 78855244

©2020 por MSACHEZ. Creada con Wix.com

bottom of page