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Expresiones o Señales de Publicidad Comercial

Los emprendedores salvadoreños, como miembros de uno de los tantos países cuyas economías han sido afectadas sensiblemente por los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, han desarrollado la creación de pequeños negocios formados a partir de las necesidades, carencias y realidades palpables relacionadas con la falta de fuentes de empleo y de la urgencia de generar ingresos económicos para las familias que les permita generar las condiciones óptimas de vida.


Uno de los pilares, sobre el cual se debe cimentar la generación de ingresos económicos, lo constituye la Propiedad Intelectual, y en este contexto, los emprendedores o empresas salvadoreñas deben cambiar los métodos tradicionales de competir dentro del mercado, desarrollando estrategias distintivas y creativas que les permita diferenciarse del resto de competidores.


La noción de competitividad que debe imperar dentro de las empresas salvadoreñas, debe estar enfocada a la capacidad de generar valor agregado en los productos y/o servicios que ingresan al mercado, los cuales deben poseer atributos especiales y características diferentes que les proporcione una ventaja respecto de aquellos que la competencia pueda ofrecer en similares condiciones.


Considerando que hoy en día, el consumidor y el mercado se ve influenciado directamente por los medios de comunicación, los comerciantes utilizan diversos signos distintivos para que el público consumidor y el mercado mismo, identifiquen sus productos o servicios y los diferencie del resto de empresas o establecimientos que se dedican al mismo rubro o actividad económica.


Es así que, en esta ocasión les compartiré algunas notas, en relación a la Expresiones o Señales de Publicidad Comercial, la cuales en El Salvador, son signos que se utilizan junto a una marca, nombre comercial o emblema para completar su fuerza distintiva, procurando publicitar el producto, el servicio, la empresa o el establecimiento, sobre el cual se pretende llamar la atención.



¿Qué son las Expresiones o Señales de Publicidad Comercial?



Tratando de establecer una definición de una Expresión o Señal de Publicidad Comercial, podemos decir que, es un signo distintivo accesorio, característico y original, constituido por toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar; empleado en el comercio para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos.


De la anterior definición, se puede afirmar que una Expresión o Señal de Publicidad Comercial, es un signo distintivo que procura la protección del consumidor y del mercado, evitando que se genere alguna confusión o error al momento de la elección de los productos y/o servicios que se deseen adquirir, logrando diferenciar la empresa o establecimiento de las otras que ofertan bienes o servicios similares dentro del mercado.



¿Cuáles son los requisitos intrínsecos de las Expresiones o Señales de Publicidad Comercial?


De conformidad con lo dispuesto por el Art. 2 literal g) en relación con las prohibiciones de registro establecidas en el Art. 53, ambos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, los requisitos intrínsecos para que una Expresión o Señal de Publicidad Comercial pueda registrarse y obtener así protección legal, es que la misma sea original, característica y accesoria.


A continuación, procederé a exponer brevemente cada característica, a fin de dar algunas luces de su correcta aplicación, desvirtuando los errores generados por la aplicación de los requisitos de otros signos distintivos (marcas, nombres comerciales o emblemas)



1) Original: implica que los elementos o representación de la Expresión no debe de estar constituida únicamente por elementos de uso común o genéricos relacionados con los productos, servicios, giro comercial o actividad económica de la empresa o establecimiento sobre los cuales se llamará la atención; y que dentro del mercado, no exista otra expresión igual o similar a la de la cual se pretende su protección legal, ni que sea susceptible de causar confusión con otra que ya estuviese registrada o en trámite de registro.


Es decir que, una Expresión se considera original, ya que hasta el momento de su creación, a ningún comerciante se la había ocurrido utilizar la expresión en dichas condiciones.



2) Característica: se refiere al carácter distintivo que debe poseer una Expresión, lo cual conlleva a establecer que la Expresión no debe estar constituida únicamente por elementos descriptivos, ni que guarden relación con los productos, servicios, giro comercial o actividad económica de la empresa o establecimiento sobre los cuales se llamará la atención, pues no puede llevar al público consumidor a error en el mercado; por lo tanto, la Expresión debe diferenciarse totalmente de los otros signos distintivos o derechos de propiedad intelectual de terceros, teniendo en cuenta sobre lo que se llamará la atención.



3) Accesoria: pues una Expresión, es un signo que se utiliza de forma complementaria a una marca, nombre comercial o emblema, la cual está destinada a reforzar la distintividad de estos; por lo tanto, su existencia depende, según el caso, de la marca, nombre comercial o emblema a que hace referencia. (Art. 54 inciso final LMOSD).



¿Cuál es el alcance de protección de las Expresiones o Señales de Publicidad Comercial?


Es importante tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a las Expresiones o Señales de Publicidad Comercial, les son aplicables las disposiciones sobre marcas contenidas en dicha Ley, salvo lo previsto en el Titulo IV.


Es así que, según lo dispuesto por la legislación salvadoreña, la protección conferida a una Expresión o Señal de Publicidad Comercial registrada, incluye a la Expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado, Art. 54 inciso primero de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.


De la redacción del artículo antes relacionado, podemos afirmar que una Expresión o Señal de Publicidad Comercial registrada, ostenta una protección compleja, de acuerdo a dos puntos:

  1. Ostenta exclusividad de uso y protección tal como ha sido representada en su conjunto, es decir que, a una Expresión se le brinda protección sobre la disposición de elementos, sobre el color y estilo de los elementos denominativos, así como del diseño y colores de los elementos gráficos incorporados.

  2. No posee exclusividad de uso ni protección, sobre los elementos comunes, genéricos y/o descriptivos, individualmente considerados, que se encuentren incorporados dentro de la Expresión.



Una vez inscrita una expresión o señal de publicidad comercial, gozará de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca, nombre comercial o emblema al que haga referencia.


 

 
 
 

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