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LA COMPETENCIA DESLEAL

Sabemos que la Propiedad Intelectual, es la rama del derecho que protege las creaciones del intelecto humano, es decir, que protege los bienes inmateriales o intangibles creados por una persona, toda vez que esa creación sea expresada y desarrollada, de alguna forma, fuera del pensamiento del autor.


Los generadores de propiedad intelectual, como regla general, adquieren los derechos exclusivos para la explotación de los activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, derechos de autor, derechos conexos, secretos comerciales e industriales, entre otros), por lo cual, dichos activos son considerados como herramientas eficientes orientadas al mercado para asegurar el derecho a sus titulares de percibir los rendimientos económicos de sus inversiones realizadas, asumiendo los riesgos y la incertidumbre de retorno de las mismas.


Una de las disciplinas que es utilizada como complemento para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual es la Competencia Desleal, la cual se encarga de regular las obligaciones a cargo de los comerciantes dentro del mercado; por lo cual, a continuación les compartiré algunas lineas al respecto de la disciplina, dándole respuesta a algunas preguntas relacionadas.


¿Qué es la Competencia Desleal?


Es el conjunto de reglas que reprimen las acciones u omisiones realizadas por los comerciantes, por ser consideradas contrarias a los usos y costumbres honestas en materia industrial y comercial, a fin de garantizar que todos los comerciantes desarrollen sus actividades bajo una competencia sana y de buena fe.


En El Salvador, las reglas de competencia desleal están inmersas en diferentes cuerpos normativos, entre los cuales destacan: el Convenio de París, el Código de Comercio, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal.


Es así que, una infracción a las disposiciones legales, facultan al comerciante afectado por la conducta deshonesta de otro comerciante, para iniciar una acción de competencia desleal con miras a la cesación de los actos y a la obtención de la indemnización correspondiente.


Debemos tener en cuenta que, la acción de competencia desleal no está restringida a temas asociados únicamente con los derechos exclusivos otorgados por la Propiedad Intelectual, ya que, la acción está disponible para que cualquier comerciante contrarreste todas las situaciones vinculadas directa o indirectamente con la utilización, por otro comerciante, de medios contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria y el comercio para disputarse la clientela o el mercado.

¿Qué protege la Sana Competencia?



Las reglas de la sana competencia protegen contra el uso abusivo de medios, conductas y omisiones realizadas por comerciantes que puedan lesionar los elementos de la Empresa de otro comerciante, tales como la clientela, la imagen y la reputación empresarial.


La sana competencia, exige a los comerciantes, conducirse de ciertas formas y modos, de manera que cuando los comerciantes se comportan conforme a las reglas, se genera una competencia normal dentro de los mercados, ya que a los comerciantes se les permite disputarse el mercado y la clientela, pero no por cualquier medio.


Por el contrario, cuando los comerciantes realizan conductas, actividades u omisiones prohibidas por las reglas de la sana competencia, pueden afectar los elementos de una Empresa que no son materia de registro o deposito, es por eso que la Competencia Desleal, impone la obligación para que todo comerciante se abstenga de realizar conductas, practicas, omisiones y actividades contrarias a los buenos usos y costumbres.


A través de las normas de Competencia Desleal, se implementa la obligación de abstención que protege a las Empresas contra los efectos perjudiciales que se causan cuando un comerciante realiza conductas contrarias a los buenos usos y costumbres.


Es necesario mencionar que, la disciplina de la competencia desleal además de reprimir agresiones directas o indirectas contra otros comerciantes, también contempla el contrarrestar las conductas empresariales que impliquen una ausencia de referencias a otros comerciantes competidores, como es el caso de las manipulaciones psicológicas en los clientes a través de la publicidad exagerada o desproporcionada por la que un empresario atribuye propiedades falsas o engañosas a sus productos o servicios, a fin de captar a un sector de la clientela y sacar ventaja de forma indebida.


¿Qué acciones u omisiones son consideradas como competencias desleal?



Dentro del desarrollo de sus actividades, los comerciantes e industriales pueden verse perjudicados, tanto por violaciones a los derechos exclusivos otorgados por la Propiedad Intelectual, como a través de diversos actos u omisiones contrarias a los buenos usos y costumbres realizados por otros comerciantes.


Dentro de las normas nacionales e internacionales que regulan la Competencia Desleal, no existe una enumeración concreta de todos los supuestos posibles e imaginables para incurrir en competencia desleal, pero como regla general, podemos establecer, de forma ilustrativa, que entre las acciones u omisiones que son consideras como competencia desleal, están:

  1. Las indicaciones o aseveraciones que en el curso del comercio pueden engañar al público en cuanto a la naturaleza y las características de los productos de que se trate.

  2. Los actos que puedan crear confusión con los productos o las actividades de un competidor.

  3. Las falsas aseveraciones que en curso del comercio puedan desacreditar tales productos o actividades




Finalmente, debemos tomar en cuenta que, la competencia desleal no se refiere a la infracción de una norma legal que prohíba una conducta específica, ya que los actos de competencia desleal reprimen los usos o prácticas comerciales o industriales deshonestas, cuya existencia deberá ser demostrada.

Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación y elaboración de normas reguladoras de la sana competencia, deberán de recurrir a la jurisprudencia y a la doctrina internacional sobre la disciplina, para no perder de vista que las conductas por las cuales se realiza la competencia desleal asume formas múltiples, y que una concreción detallada de los casos particulares no bastaría para abarcar todas conductas, por la variedad de facetas en las que puede realizarse y por la aparición de nuevos métodos que burlen los procedimientos legales, permitiéndoles a los infractores escapar de la sanción.


 
 
 
 

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