MEDIDAS DE FRONTERA en El Salvador – Combate a la falsificación de marcas
- Mauricio E. Sánchez V.
- 29 mar 2021
- 5 Min. de lectura
Los Estados están llamados a implementar herramientas adecuadas para garantizar la eficacia y adecuada protección de los derechos de Propiedad Intelectual en sus territorios. Este compromiso de protección, nace a partir de su incorporación como miembros de la Unión de Berna, la Convención de Roma, el Convención de París, los tratados administrados por la OMPI, y de ratificación del Acuerdo de la OMC sobre la Propiedad Intelectual, mejor conocido como ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos Legales de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

Es importante tener en cuenta que, la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual, a través de la falsificación de productos y de marcas, no solo afecta a los titulares de estos derechos, sino que dicha práctica afecta el buen funcionamiento del mercado, generando perjuicios en contra de los consumidores y la sociedad salvadoreña.
Dentro de los perjuicios que la falsificación de marcas genera, encontramos los siguientes:
En contra de los titulares de los derechos: pérdidas económicas, descredito comercial, desmotivación creativa y empresarial,
En contra de la sociedad: evasión fiscal, pérdida de empleos, desprestigio internacional, caída en las negociaciones internacionales
En los consumidores: productos de mala calidad, riesgo a la salud y al medio ambiente.
El Salvador consciente de la importancia del combate contra la falsificación, implementa un conjunto de herramientas que le han permitido mejorar y perfeccionar el control sobre las fronteras, en relación a las mercancías que vulneran marcas nacionales e internacionales.
En razón de lo anterior, con el objetivo que darles a conocer las medidas de fronteras que pueden implementarse en nuestro país, en ocasión de ilícitos relacionados con la falsificación de productos y de marcas, a continuación, les comparto algunos puntos al respecto.
¿Qué son las medidas de Frontera?
La exclusividad reconocida por las normas de Propiedad Intelectual, confieren al titular, el derecho a realizar los actos que se encuentran especificados en los Tratados Internacionales, así como en la legislación nacional, a fin de impedir que terceros realicen acciones que afecten su derecho.

Uno de los mecanismos que los titulares de derechos de PI pueden implementar en El Salvador, al momento de la importación, exportación o movimiento en tránsito de productos y de marcas, son las medidas de observancia en frontera.
Entendemos por medidas en frontera, a aquellas acciones que desarrollan las Autoridades de Aduanas en El Salvador, ya sea de oficio, a petición de parte o por resolución judicial, para la observancia y defensa de los derechos de PI en las fronteras de nuestro país, a través de la suspensión temporal y extraordinaria del despacho de mercancías.
La implementación de este mecanismo de control, en El Salvador, son llevadas a la práctica por la Unidad de Control de Contenedores de Aduana, en conjunto con la División de Seguridad Fronteriza y la Unidad Especial Portuaria del Puerto de Acajutla.
La aplicación de los dispositivos de control adoptados por la UCC, inciden en diversos sectores de la industria, especialmente en relación a mercancías diversas tales como: juguetes, perfumes, relojería, industria farmacéutica, accesorios telefónicos, etc.
Medida de Frontera por Orden Judicial
Cuando el titular de un derecho de Propiedad Intelectual en El Salvador, tenga el temor fundado de que un tercero pretende realizar un acto de violación que atenta contra su exclusiva, puede solicitarle al Tribunal competente, el decretar orden judicial en contra de la Dirección General de Aduanas, y sin darle aviso al infractor, para prohibir la importación, la exportación o el movimiento en tránsito en el país de aquellos productos y marcas ilícitamente reproducidos o confusamente similares.

Para que el tribunal competente, libre el oficio correspondiente, previamente es necesario que el actor:
Pruebe la titularidad del derecho de PI que le asiste
Pruebe la presunción de infracción de su derecho.
Ofrezca información suficiente de las mercancías infractoras, para que estas sean reconocidas con facilidad.
Rinda una fianza suficiente que proteja los intereses del infractor y evite los abusos del titular.
Lo expuesto, lo encontramos desarrollado en la Ley de Marca y Otros Signos Distintivos a través de los Arts. 92, 93 y 96, así como en el Art. 91 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Medida de Frontera a Petición del Interesado.
Esta facultad la encontramos desarrollada en el Art. 316 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la cual ha sido adoptada en la Disposición Administrativa de Carácter General DACG No. DGA 007-2012 de la Dirección General de Aduanas.

De acuerdo a esta facultad, el titular de un derecho de Propiedad Intelectual en El Salvador, cuando tenga motivos válidos y fundados sobre la importación o exportación de mercancías que lesionan su exclusividad, puede solicitarle directamente a la Dirección General de Aduanas (DGA) la suspensión el despacho de las mismas
Para que la DGA, admita la solicitud, previamente es necesario que el interesado:
Se identifique y establezca el medio de notificación.
Pruebe la titularidad del derecho de PI que le asiste
Detalle el derecho de PI sobre el cual recaerá la infracción.
Exponga y pruebe los hechos por los cuales considera que se realiza la violación.
Identifique a los presuntos responsables, cuando fuere posible.
Describa y aporte documentación de las mercancías infractoras, para que estas sean reconocidas con facilidad.
Establezca el valor estimado de las mercancías.
Identifique el lugar, su ubicación o fecha aproximada del arribo de las mercancías infractoras
Autorice al Servicio Aduanero el continuar el despacho de las mercancías si en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la autorización de la medida, no se ha solicitada la ratificación ante el juez competente y presentada su copia a la Aduana
Responsabilidad de proporcionar los peritos necesarios para certificar que las mercancías no son originales.
Asuma los costos o gastos por destrucción de las mercancías que se deriven del proceso
Rinda una fianza suficiente que proteja los intereses del infractor y evite los abusos del titular.
Medida de Frontera de Oficio
La Disposición Administrativa de Carácter General DACG No. DGA 007-2012 faculta al Administrador de Aduanas, a suspender el despacho de mercancías, en aquellos casos en los cuales, de conformidad a los procesos selectivos o aleatorios, luego de la verificación física de la mercancía importada, exportada o en tránsito, se presuma que la misma puede ser falsificada por contener características diferente de los originales.

La disposición se aplica a las mercancías que contengan marca o signos sobre los cuales la Aduana, tenga conocimiento de la existencia de un titular debidamente registrado y con derecho al uso exclusivo.
Para darle aplicabilidad a la medida, el Administrador de Aduanas, informa mediante auto al declarante sobre la aplicación de la misma e informa a la Dirección General de Aduanas sobre los posibles hallazgos, para que esta última realice una publicación en la página WEB del Ministerio de Hacienda haga del conocimiento del público la mercadería retenida en tránsito, a fin de que el titular de la marca o signo distintivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles, manifieste su intención de iniciar el proceso judicial respectivo.
De acuerdo a las 3 formas de aplicar las medidas de frontera en El Salvador, podemos afirmar que el ordenamiento jurídico de nuestro país es garantitas y defensor de los derechos de PI, permitiendo el justo equilibrio entre el comercio y la lucha contra la falsificación de productos y de marcas.
コメント