top of page

OBSERVANCIA DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Acciones Civiles

El Salvador como miembro parte del Convenio de Berna, así como del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, le ha dado cumplimiento a la obligación de adoptar las medidas de observancia necesarias para asegurar la aplicación de los Tratados en nuestro país.


El ordenamiento jurídico salvadoreño establece varios procedimientos civiles, administrativos y penales de observancia de los derechos, que permiten la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos, incluyendo recursos ágiles para prevenir las infracciones y diversos recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.


Procurando dar a conocer algunas estrategias de protección de los activos de PI, les comparto algunas de las medidas civiles de observancia que pueden implementar en el territorio salvadoreño los titulares de obras o contenidos sujetos al Derecho de Autor y Derechos Conexos para prevenir las infracciones y disuadir a quienes estén por cometerlas.


Entre las medidas de observancia que existen en El Salvador, adicionales a las acciones administrativas y penales, encontramos las siguientes acciones civiles:


1. Medidas Tecnológicas efectivas (Art. 85-D LPI)



La disposición de la Ley de Propiedad Intelectual, prohíbe los siguientes actos:


a. La evasión sin autorización, de cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma y otra materia objeto de protección;


b. La fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o proporción al público, o el tráfico de dispositivos, productos o componentes; así como el ofrecimiento o proporción de servicios al público, que:

  1. Son promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva;

  2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o

  3. Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.


2. Información sobre Gestión de Derechos (Art. 85-E LPI)



La norma de la Ley de Propiedad Intelectual, prohíbe a cualquier persona que sin autorización del titular y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo, realizar cualquiera de los siguientes actos:


a. A sabiendas, suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos


b. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos, sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad


c. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad.



3. Defensa de Derechos (Art. 90 LPI)


Este artículo de la Ley de Propiedad Intelectual, habilita a los titulares de los derechos de autor y derechos conexos a interponer la acción civil para reclamar el cese de la violación de cualquiera de sus derechos y la reparación de daños y perjuicios.


La acción para solicitar el cese de la violación de sus derechos comprende:



a. La suspensión inmediata de la actividad ilícita


b. La prohibición al infractor de reanudarla.


c. El decomiso de los ejemplares ilícitos y de la evidencia documental relevante a la infracción.


d. La destrucción de los bienes objeto de la infracción.


e. El decomiso de moldes, planchas, matrices, negativos, dispositivos y productos relacionados, ya sean fijados o no, y otros objetos utilizados para la reproducción ilegal.


f. La destrucción de los materiales e implementos que han sido utilizados en la fabricación o creación de los bienes infractores, sin compensación alguna para el infractor o, en circunstancias excepcionales sin compensación alguna, dispuestas fuera de los canales comerciales de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. al considerar las solicitudes para dicha destrucción, el tribunal competente tomará en consideración, entre otros factores, la gravedad de la infracción, así como el interés de terceras personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés contractual o garantizado.


g. La donación con fines de caridad de las mercancías infractoras de los derechos de autor y derechos conexos, solamente con la autorización del titular del derecho.


h. La remoción o la guarda bajo llave y sello de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.


i. La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.


Adicionalmente, el tribunal competente podrá solicitar al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto a alguna persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción, y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta información al titular del derecho.


4. Medidas cautelares (Art. 91 LPI)


En caso de violación de los derechos o cuando se tenga el temor fundado de que se inicie o repita una violación ya realizada, la Ley de Propiedad Intelectual habilita al titular de los derechos para solicitarle al tribunal que decrete, previa rendición de fianza suficiente, una o varias de las siguientes medidas cautelares que según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de los derechos:


a. El secuestro preventivo del producto líquido obtenido con la utilización ilícita;


b. El secuestro preventivo de los ejemplares ilícitamente reproducidos, embalajes, etiquetas y de los instrumentos o materiales destinados a realizar la infracción con inventario, descripción o depósito de los mismos;


c. La suspensión de la actividad de reproducción, comunicación o distribución no autorizadas, según proceda; y,


d. La prohibición de importar, exportar o permitir el movimiento en tránsito en el territorio nacional de los ejemplares ilícitamente reproducidos, librando la orden correspondiente a la dirección general de la renta de aduanas.


Adicionalmente, el tribunal competente podrá solicitar al presunto infractor, que proporcione la información que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos de la presunta infracción y sobre los medios de producción y los circuitos de distribución de esos productos o servicios; así como la identificación de terceros involucrados en su producción y distribución y sus canales de distribución, para proporcionarle esta información al titular del derecho.


5. Suspensión de espectáculo (Art. 91 LPI)


El titular de los derechos, de conformidad con esta disposición de la Ley de Propiedad Intelectual, puede acudir ante un juez de paz competente del lugar donde se esté realizando la infracción para solicitar la suspensión de un espectáculo público por la utilización ilícita de las obras, interpretaciones o producciones protegidas.


Decretada la suspensión, el juez de paz debe informar de inmediato al tribunal judicial que conoce en la materia de propiedad intelectual acerca de la medida adoptada.


6. Medidas de Frontera (Art. 91 LPI)


La norma de la Ley de Propiedad Intelectual faculta al titular del derecho para solicitarle al tribunal competente, para que ordene:


La suspensión de la importación, exportación o movimiento en tránsito de ejemplares ilícitamente reproducidos, debiendo presentar pruebas suficientes que demuestren que existe una presunción de infracción y que ofrezca información suficiente de las mercancías de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad.

 
 
 
 

Comentarios


Formulario de suscripción

503 - 78855244

©2020 por MSACHEZ. Creada con Wix.com

bottom of page