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CESE y DESISTA (Cease and Desist)

Conforme el comercio electrónico se ha ido desarrollando cada vez más dentro del mercado salvadoreño, ha sido latente varias preguntas de amistades y conocidos, sobre la forma de bloquear o detener a personas o empresas que sin la debida autorización están comercializando productos y/o a través de signos idénticos o semejantes a sus signos distintivos, sean estos: marcas, nombres comerciales o emblemas.


Tal como se los hice notar, algunas meses atrás, a través de la nota denominada: OBSERVANCIA DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Acciones Civiles (https://msachez.wixsite.com/msachez/post/observancia-derecho-de-autor-y-derechos-conexos-acciones-civiles) El ordenamiento jurídico salvadoreño establece varios procedimientos civiles, administrativos y penales de observancia de los derechos, que permiten la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos y activos de propiedad intelectual, incluyendo recursos ágiles para prevenir las infracciones y diversos recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.


La anteriores medidas implican la intervención de una autoridad judicial o administrativa, lo cual en razón del tiempo en el cual se desarrollan los negocios, generan alguna dificultades para su implementación. Es así como el derecho comercial comparado, a generado una herramienta práctica de defensa de los activos de PI, la cual puede ser implementada antes de iniciar algún procedimiento judicial, administrativo o penal.


En el mercado internacional es frecuente que el titular de un activo o derecho de PI, ejerza su derecho de exclusiva dentro del mercado, a través del envío de una carta de cese y desistimiento en contra del infractor; por lo cual, a continuación, procurando dar a conocer un poco esta estrategia de protección, les comparto las siguientes líneas.


DERECHO DE EXCLUSIVA.

Uno de los principios básicos sobre el cual se fundamenta la Propiedad Intelectual, son los derechos exclusivos que se le otorgan a lo generadores de activos de PI como resultado de sus creaciones, lo cuales impulsan la innovación y contribuyen a mejorar la calidad de vida de la sociedad.


Es así, como los derechos exclusivos sobre los activos de PI, se constituyen como el medio idóneo para incentivar a los creados, a través del reconocimiento por su creación y a través de una retribución económica por su aporte a la sociedad.


Los derechos de exclusiva que se le otorgan a los titulares de activos de PI, les faculta a estos, para impedir que terceros sin la debida autorización (empleados, competidores, entre otros) utilicen y/o comercialicen el activo dentro del territorio salvadoreño.


En El Salvador, el derecho de exclusividad generalmente se concede sobre aquellos activos de PI debidamente registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, tales como: patentes de invención, modelos de utilidad registrados, diseños industriales registrados, marcas registradas, Indicaciones Geográfica y Denominaciones de Origen registradas, obras literarias y musicales, software, entre otros.

Así mismo, debemos tener en cuenta que, el uso exclusivo del Nombre Comercial y del Emblema, dentro del territorio salvadoreño, se adquiere conforme al primer uso en el comercio, el cual debe ser comprobado a fin de determinar su uso real, efectivo y continuo.


DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE LAS MARCAS REGISTRADAS


Si queremos brindar una definición sencilla de lo que es una marca, podemos afirmar que es un signo o una combinación de signos que diferencian en el mercado los productos o servicios de una empresa de otra.


En otras palabras, las marcas tradicionalmente se utilizan para diferenciar productos o servicios en las relaciones co­merciales, pero también existe marcas no tradicionales, las cuales diferencian la presentación o embalaje de los productos o la forma de brindar los servicios; las cuales son generadas para lograr la aprehensión del público y aumentar las ventas, a través del precio premium que se paga por ellas.



Es así como, los titulares de las marcas registradas, ostentan el derecho exclusivo respecto de ellas, el cual les faculta para utilizar dicha marca dentro del territorio salvadoreño e impedir que terceros no autorizados utilicen marcas semejantes en el comercio, en anuncios publicitarios, en periódicos, en revistas, en la televisión o en banners; evitando de esta forma que los consumidores y el mercado sea inducido a error en cuanto al origen empresarial de los productos y/o servicios ofertados.



CARTA DE CESE y DESISTA


Ante infracciones o usos indebidos de marcas registradas, los titulares, deben de implementar acciones concretas para la protección de sus activos de PI dentro del mercado salvadoreño, procurando impedir que dichas acciones se continúen en el tiempo, y previniendo que dichas acciones afecten sus intereses económicos.

Una acción concreta para prevenir el uso indebido de marcas por otras personas, previo al inicio de una demanda judicial, es el envió de una carta de cese y desistimiento en contra del infractor.



Una carta de cese y desistimiento (Cease and desist) es un documento por medio del cual, el titular de un activo de PI le ordena a un tercero, detener y desistir de realizar una actividad que implica un uso indebido de su marca, evitando enfrentarse a acciones legales.


Si el tercero infractor, no acata la orden de cese y desistimiento, el titular de la marca registrada, sin dudar, deberá de demandar judicialmente al tercero.


Una carta de cese y desista, consiste en:

  • Una comunicación dirigida al infractor

  • Un detalle del activo de PI debidamente registrado y de su titular.

  • Una descripción de la conducta en que se están incurriendo, la cual ocasiona o pueda ocasionar un daño contra el activo de PI.

  • Una advertencia para que de forma contundente y respetuosa, el infractor cese y desista de su conducta, previo a promover acciones legales.


La anterior herramienta, puede ser elevada a instrumento legal, por medio de la legalización de la firma de la persona que la emita o bien a través de una declaración jurada ante notario de la república, a fin de que el tercero infractor advierta la fuerza del mismo y desista de continuar su conducta.



De lo expuesto, podemos advertir algunas ventajas de la carta de cese y desista, que los empresarios salvadoreños deben tener en cuenta, así:

  1. Es un documento que incita a la comunicación entre las partes.

  2. Es una herramienta de bajo costo, en comparación con una demanda judicial futura.

  3. Es un instrumento probatorio ante las sedes judiciales o administrativas, sobre la fecha y la conducta realizada por el infractor, así como del hecho de haber intentado una solución.


Finalmente, una persona que recibe una carta de cese y desista, deberá de realizar la investigación debida dentro del Registro de la Propiedad Intelectual, a fin de evitar ser sorprendido por actitudes no competitivas de sus competidores, para lo cual deberá de corroborar la información y la vigencia del activo de PI registrado, su titularidad, así como los productos y servicios que han sido amparados, sin olvidar el contar con una asesoría de un abogado especializado o gestor de PI.


 

 
 
 

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